Directrices sobre prácticas de gestión del riesgo de crédito y contabilización de las pérdidas esperadas

Autoridad Bancaria Europea (EBA)

IFRS 9, que reemplazará a IAS 39 para los periodos contables que comiencen a partir del 1 de enero de 2018, exige que la contabilización de provisiones para cubrir las pérdidas por deterioro del riesgo de crédito se realicen con modelos contables basados en pérdidas esperadas (ECL), en vez de con modelos basados en pérdidas incurridas. La EBA valora positivamente los modelos de ECL, ya que permiten un reconocimiento temprano de las pérdidas. No obstante, la aplicación de IFRS 9 exige el uso de valoraciones subjetivas en el proceso de evaluación y medición, lo que podría afectar a la implementación consistente de IFRS 9 entre las entidades.

En este contexto, el BCBS publicó en diciembre de 2015 orientaciones supervisoras sobre riesgo de crédito y contabilización de la pérdida esperada, las cuales establecían expectativas supervisoras para entidades de crédito en relación con prácticas de riesgo de crédito asociadas a la implementación y aplicación de los modelos de ECL.

Tras la consulta iniciada en julio de 2016, y teniendo en cuenta las orientaciones del BCBS, la EBA ha publicado Directrices (GL) finales sobre prácticas de gestión del riesgo de crédito y contabilización de la pérdida esperada, a fin de armonizar los criterios establecidos por el BCBS y garantizar la consistencia de las interpretaciones y de las prácticas bajo IFRS 9.

  • El objetivo de estas GL no es contradecir los requerimientos de IFRS 9, pero podrían tener el efecto de restringir la flexibilidad que permite IFRS 9.
  • Estas GL no impiden el cumplimiento de los requerimientos sobre deterioro de IFRS 9 y de las orientaciones del BCBS por parte de las entidades de crédito, sino que deben entenderse como el enfoque supervisor que facilita la adecuada aplicación de dichos estándares.

En la nota técnica elaborada por el Área de I+D de Management Solutions se incluye un análisis del contenido principal de este documento. Además, el Anexo 1 contiene una lista de las modificaciones relevantes con respecto al documento consultivo.

Resumen ejecutivo

Estas GL se estructuran en torno a 4 secciones: i) consideraciones generales; ii) 8 principios dirigidos a las entidades de crédito; iii) directrices específicas para aquellas entidades que aplican IFRS 9; y iv) 3 principios dirigidos a los supervisores.

Ámbito de aplicación

Estas GL son aplicables a las entidades de crédito (aunque una sección está dirigida solo a entidades que aplican IFRS, y otra a las autoridades competentes), en relación con sus exposiciones susceptibles de deterioro crediticio.

Contenido principal

  • Consideraciones generales sobre los principios de proporcionalidad, simetría y materialidad; y sobre el uso de información.
  • 8 principios dirigidos a todas las entidades de crédito relacionados con los principales elementos de la gestión del riesgo de crédito y la contabilización de ECL: i) órgano de dirección y Alta Dirección; ii) metodologías ECL sólidas; iii) rating de riesgo de crédito y agrupación; iv) adecuación del nivel de provisiones; v) validación de modelos ECL; vi) criterio experto; vii) procesos, sistemas y datos comunes; y viii) disclosure.
  • Directrices específicas para entidades que aplican IFRS 9: provisión por pérdida esperada a 12 meses; evaluación de incrementos significativos del riesgo de crédito; y uso de soluciones prácticas.
  • 3 principios dirigidos específicamente a las autoridades competentes: i) gestión del riesgo de crédito, ii) medición de la ECL, y iii) adecuación del capital.

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