Apéndice a la Guía sobre préstamos dudosos (NPL) para entidades de crédito

Banco Central Europeo (ECB)

A pesar de que el volumen de NPL ha empezado a reducirse, algunos bancos de los Estados miembros de la zona euro continúan registrando altos niveles, lo que tiene un impacto negativo sobre la financiación bancaria a la economía. En este sentido, el ECB ha fijado como una de sus principales prioridades abordar los aspectos relativos a la calidad de los activos.

En marzo de 2017, el ECB publicó la versión definitiva de la Guía sobre préstamos dudosos (NPL) para entidades de crédito que aclara las expectativas de supervisión con respecto a la identificación, gestión, medición y saneamiento de los NPL. Esta guía subraya la necesidad de un oportuno aprovisionamiento y saneamiento de los NPL, pues ello permite a las entidades reforzar su balance y enfocarse en su negocio básico, que es principalmente proporcionar crédito a la economía.

En este contexto, el ECB inició una consulta sobre un borrador que desarrolla un apéndice a la Guía sobre NPL para entidades de crédito, en el que se especifican las expectativas supervisoras cuantitativas en relación con los niveles mínimos de provisiones prudenciales esperados para las exposiciones dudosas (NPE). Estas expectativas han de entenderse como niveles mínimos de provisiones prudenciales dirigidos a garantizar un tratamiento prudente de las NPE y evitar la excesiva acumulación de NPE antiguas no provisionadas en los balances de las entidades en el futuro. En concreto, este apéndice aborda los siguientes aspectos:

  • Definiciones empleadas en el apéndice.
  • Nivel mínimo de provisiones prudenciales.
  • Presentación de información supervisora y divulgación pública.

Este apéndice no sustituye a ningún otro requisito o guía de carácter regulatorio o contable aplicable en el marco regulatorio actual de la UE.

Esta Nota Técnica incluye un análisis del contenido principal de este apéndice.

Resumen ejecutivo

Este apéndice a la Guía del ECB sobre NPL para entidades de crédito recoge información sobre las definiciones empleadas, el nivel mínimo de provisiones prudenciales, y la presentación de información supervisora y divulgación pública.

Ámbito de aplicación

Este apéndice es aplicable a todas las entidades significativas supervisadas directamente por el ECB. Los niveles mínimos prudenciales afectarán como mínimo a las NPE nuevas clasificadas como tal a partir de enero de 2018.

Contenido principal

  • Definiciones empleadas en este apéndice. Se establecen algunas definiciones que deben considerarse tales como, NPE nuevas, antigüedad de NPE, cobertura del riesgo de crédito admisible como garantía de exposiciones, o la definición de parte garantizada y no garantizada de las NPE.
  • Nivel mínimo de provisiones prudenciales. Se proporciona información relacionada con las provisiones prudenciales: nivel mínimo, ajustes, desviaciones, categorías, y calibración.
  • Presentación de información supervisora y divulgación pública. Se recoge información sobre los datos que deben enviarse a los equipos conjuntos supervisores (JST), y sobre divulgación pública.

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