El actual contexto de bajada prolongada de tipos de interés tiene un impacto significativo en las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras, en especial en los productos de Vida a largo plazo. En España, hace años que las entidades aseguradoras, a través de una Orden Ministerial, utilizan para las carteras casadas un tipo de interés similar (ajustado por su calidad crediticia) al utilizado en la cartera de activos para el descuento de las provisiones técnicas, amortiguando así, los efectos de esta bajada de tipos de interés en los balances contables.

En este contexto, con la aparición de Solvencia II y el requerimiento de valorar las provisiones técnicas a mercado mediante la utilización de la curva libre de riesgo este problema toma gran relevancia para algunas entidades europeas. Es por ello que el Supervisor, después de realizar varios ejercicios cuantitativos con la industria, estableció mecanismos para mitigar este efecto como es el Matching Adjustment.

Concepto de Matching Adjustment e implicaciones regulatorias

La información histórica que nos proporciona el mercado de deuda acerca del precio de los bonos nos permite apreciar que su valoración es sustancialmente volátil si nos centramos en una ventana temporal reducida. Estos cambios tan asiduos hacen que el componente especulativo o la falta de liquidez sean la fuente de variación más predominante en los mismos. Otras, sin embargo, como las probabilidades de pérdida producida por impago son más reducidas y menos volátiles en comparación con la primera, impactando en menor medida en el precio de los instrumentos.

Las aseguradoras que tienen productos a largo plazo de vida poseen en su balance una cartera de activos asociada a dichos productos que van a ser mantenidos hasta vencimiento, generalmente bonos, por lo que un movimiento en los precios de dichos activos en el corto plazo no debería afectar o impactar en el valor de los activos, y por ende, en el de los fondos propios de las aseguradoras. Es por ello que en la Directiva Omnibus II, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2016, se recoge el mecanismo Matching Adjustment el cual permite anular dicho impacto de la volatilidad a corto plazo en los activos a largo plazo.

El Matching Adjustment consiste en un ajuste a la curva de descuento a efectos de calcular la provisión técnica Best Estimate, a través del cual se incorpora la parte de spread que no está relacionada con el riesgo de impago de los activos o con la probabilidad de pérdida de calidad crediticia de estos.

Asimismo, hay que tener en cuenta para su aplicación que la Directiva Ómnibus II introduce, además del Matching Adjustment, otras metodologías regulatorias para hacer frente a las cuestiones relacionadas con el tratamiento de los productos de seguros a largo plazo como son la medida transitoria sobre las provisiones técnicas, la medida transitoria sobre los tipos de interés sin riesgo y la Volatility Adjustment. En el caso del Matching Adjustment, su aplicación presenta incompatibilidad con la aplicación conjunta de la Volatility Adjustment y la medida transitoria sobre tipos de interés sin riesgo.

Por otro lado, es necesario considerar también que las compañías no podrán aplicar el Matching Adjustment sin que el regulador nacional lo apruebe, que para el caso de España es la DGSFP. En este proceso de solicitud de aprobación debe aportarse información suficiente donde se demuestre que se cumplen todos los requisitos, se disponen de todos los procedimientos y políticas internas y se exponga el impacto que supone su aplicación.

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