Riesgos medioambientales y sociales en el marco prudencial

Autoridad Bancaria Europea (EBA)

La Autoridad Bancaria Europea (EBA) publicó en 2022 un Documento de Debate (DP), que inició el análisis sobre la idoneidad del marco actual del Pilar 1 para hacer frente a los riesgos medioambientales. En este contexto y tomando como punto de partida este DP, la EBA ha publicado un Informe sobre el papel de los riesgos medioambientales y sociales en el marco prudencial.


Integración de los riesgos medioambientales y sociales en el marco prudencial

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Resumen ejecutivo

El Informe sobre el papel de los riesgos medioambientales y sociales en el marco prudencial incluye acciones a corto, medio y largo plazo para la integración de estos factores en el cálculo del riesgo de crédito, mercado, operacional, liquidez y concentración, así como recomendaciones dirigidas a las propias entidades que afectan al cálculo de los colchones de capital y otras que implican cambios en el marco regulatorio para las empresas de servicios de inversión.

Contenido principal

Esta nota técnica pretende resumir los aspectos más destacados de las recomendaciones de la EBA:

  • Riesgo de crédito. Para el método estándar, las autoridades competentes deben verificar, en el corto plazo, que los requisitos de diligencia debida integren los aspectos medioambientales. A medio/largo plazo, la EBA, entre otras actividades, realizará un seguimiento de la integración progresiva de los factores medioambientales en el valor de las garantías financieras. En relación con el método basado en calificaciones internas, los factores medioambientales y sociales deberán integrarse en el corto plazo en las evaluaciones crediticias, en la asignación de la calificación, en la cuantificación del riesgo (e.g., mediante el margen de cautela (MoC), componente de recesión, los segmentos de calibración) y en su aplicación (e.g., mediante juicio experto y forzajes).
  • Riesgo de mercado. En el corto plazo, las entidades deben considerar los riesgos medioambientales en relación con el apetito de riesgo de la cartera de negociación, los límites internos de negociación y en el contexto de la aprobación de nuevos productos.
  • Riesgo operacional. Las entidades deben determinar en el corto plazo si los factores medioambientales y sociales constituyen factores desencadenantes de pérdidas por riesgo operacional.
  • Riesgo de liquidez. La EBA no recomienda cambios en el cálculo del ratio de cobertura de liquidez (LCR) y del ratio de financiación estable neta (NSFR).
  • Riesgo de concentración. La EBA desarrollará métricas basadas en la exposición para la cuantificación de los riesgos de concentración relacionados con el medio ambiente en el corto plazo, y valorará en el medio/largo plazo la introducción del Pilar I, umbrales y colchones de capital.
  • Colchones de capital. La EBA evaluará en el corto plazo la necesidad de modificar sus directrices sobre los subconjuntos apropiados de exposiciones sectoriales a los que puede aplicarse un colchón de riesgo sistémico (SyRB). Además, la EBA evaluará en el medio/ largo plazo de forma coordinada con otras iniciativas en curso las medidas más apropiadas para hacer frente a los riesgos medioambientales.
  • Empresas de servicios de inversión. La EBA recomienda el tratamiento de los riesgos medioambientales y sociales para las empresas de servicios de inversión se mantenga en el marco del Pilar 2 para todos los factores K, incluidos los relacionados con el riesgo para el cliente (RtC).

Accede a la nota técnica de Integracion de los riesgos medioambientales y sociales en el marco prudencial (solo disponible en inglés).