Reglamento (UE) nº 648/2012 (EMIR)

Parlamento Europeo y Consejo Europeo

Como consecuencia del colapso de Bearn Sterns (marzo 2008), la quiebra de Lehman Brothers y el posterior rescate de AIG (septiembre 2008), el mercado de derivados OTC se situó en el foco de atención de la reforma regulatoria y de supervisión financiera que llevó a los grandes líderes mundiales a llevar a cabo diversas cumbres internacionales con la finalidad de prevenir y evitar futuras recesiones económicas de la magnitud de las originadas a lo largo del año 2008.

En este contexto, en julio de 2012, el Parlamento Europeo (EP) y el Consejo publicaron el Reglamento (UE) nº 648/2012 (EMIR) que recoge requisitos en materia de compensación y de gestión bilateral del riesgo para los contratos de derivados extrabursátiles (OTC), requisitos de información para los contratos de derivados y requisitos uniformes para el desempeño de las actividades de las entidades de contrapartida central (ECC) y los registros de operaciones.

Esta Nota Técnica resume los principales aspectos del Reglamento (UE) nº 648/2012 (EMIR).

Resumen ejecutivo 

El EP y el Consejo publicaron, en julio de 2012, el Reglamento (UE) nº 648/2012 (EMIR) que establece un marco normativo que fortalezca los servicios financieros, las acciones para reducir los riesgos asociados a los derivados, y analice el papel de los derivados en la crisis financiera. Esta legislación se fundamenta en los tres ejes de acción establecidos por la European Securities and Markets Authority (ESMA): i) trade reporting & record keeping, ii) técnicas de mitigación de riesgo, y iii) clearing. 

Ámbito de aplicación

  • Entidades establecidas en la UE.
  • Entidades no europeas bajo determinados criterios:
    • Branches de entidades europeas.
    • “Tercer país equivalente”, operando a través de una entidad europea. Se considera equivalente cuando la regulación y nivel de supervisión en ese país es similar al establecido por EMIR.
    • Dos entidades no europeas sujetas a clearing de ser europeas, cuando el contrato pudiera tener impacto en la UE o tenga un fin evasivo del control de la norma.

Contenido principal 

Este documento se estructura y recoge los siguientes cuatro objetivos principales:

  • Aumentar la transparencia, mediante la obligación a los participantes en el mercado de enviar cierta información de sus posiciones incrementando la integridad y vigilancia de los mercados a través de su supervisión.
  • Reducir el riesgo de contrapartida (acabar con el “too big to fail”), exigiendo a las contrapartes centrales (CCP) la autorización de contratos de derivados estandarizados, el establecimiento de normas comunes de seguridad y de operaciones, el aumento de la prestación de garantías y el aumento de las comisiones de capital.
  • Disminuir el riesgo operativo potenciando la normalización de los términos jurídicos estipulados en los contratos marco de derivados y su procesamiento.
  • Todo ello para conseguir una mayor protección del contribuyente de los rescates bancarios y ante las prácticas financieras abusivas.

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