El mercado de servicios de pago ha cambiado mucho en los últimos años debido al incremento de pagos electrónicos en la Unión Europea (EU) y a la entrada en el mercado de nuevos proveedores, gracias a las tecnologías digitales. En 2015, con la segunda Directiva de Servicios de Pago (PSD2), se introdujo la Banca Abierta en la EU. En junio de 2023 la Comisión Europea (EC) publicó un paquete en el que se revisó PSD2 (PSD3) y se introdujo un nuevo Reglamento relativo a la creación de un Marco para el Acceso a los Datos Financieros (FIDA). Este Reglamento introduce las Finanzas Abiertas ampliando el alcance de los datos que los clientes pueden permitir que se compartan y abriendo la puerta a nuevos tipos de modelos de negocio en las entidades financieras.


FIDA - Reglamento para el acceso a los datos financieros

Ver vídeo

Resumen ejecutivo

La EC ha publicado una propuesta legislativa para regular el acceso y el uso de los datos de los clientes que disponen las entidades del sector financiero. Esta propuesta tiene como objetivo establecer derechos y obligaciones claros para la gestión del intercambio de datos de los clientes del sector financiero.

Contenido principal

Esta Nota Técnica resume el contenido principal que recoge el Reglamento:

  • Acceso a los datos de los clientes de las entidades financieras. Se introduce la obligación de garantizar que los datos se utilicen únicamente para los fines y condiciones acordadas con el cliente. Además, un usuario de datos sólo podrá acceder a los datos de un cliente si se trata de una entidad financiera o ha sido autorizado como proveedor de servicios de información financiera.
  • Uso responsable de los datos. El tenedor de los datos debe proporcionar al cliente un panel de permisos para supervisar y gestionar los permisos que el cliente haya concedido a los usuarios de los datos.
  • Sistemas de intercambio de datos financieros. Los tenedores de datos, los usuarios y las asociaciones y organizaciones de clientes se adherirán a un sistema de intercambio de datos financieros, en el que se regule el acceso a los datos de los clientes. En dichos sistemas de intercambio se incluirán, entre otros, los miembros, las normas aplicables, las normas de adhesión y transparencia, así como un mecanismo a través del cual modificar dichas normas.
  • Requisitos de acceso y organización de datos. Un proveedor de servicios de información financiera solo podrá acceder a los datos de los clientes si está autorizado por la Autoridad Competente (CA) de un Estado miembro y deberá presentar a la CA una solicitud de autorización en la que se incluye un programa de operaciones y un plan de negocio.

Accede a la nota técnica de Reglamento relativo al marco de acceso a los datos financieros (FIDA) (solo disponible en inglés).