A raíz de la crisis financiera de 2008, se constata una pérdida de confianza por parte de los consumidores en el sector financiero y un incremento en las dificultades por parte de los prestatarios para hacer frente a sus préstamos hipotecarios.

 


Proyecto de Ley de crédito inmobiliario

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En este contexto, el Parlamento Europeo y el Consejo publicaron la Directiva Europea 2014/17 sobre créditos hipotecarios, con el fin de establecer un marco jurídico adecuadamente armonizado a nivel europeo, reforzar la transparencia de este tipo de contratos y establecer normas de conducta aplicables a la actividad de prestamistas e intermediarios.

Con el objetivo de transponer la citada Directiva, el Gobierno de España publicó en noviembre de 2017 el Proyecto de la Ley (PL) reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Este PL incluye además una serie de disposiciones que regulan aspectos no específicamente previstos en la normativa europea o que van más allá de su contenido, con la finalidad de reforzar determinados aspectos del régimen jurídico de contratación hipotecaria, ya sea exigiendo mayores garantías, reforzando las existentes o estableciendo una regulación clara y sencilla, con el objetivo último de reforzar el proceso de contratación y la ejecución de este tipo de préstamos.

Esta Nota Técnica resume las modificaciones que introduce el Proyecto de Ley, comparándolas con las disposiciones establecidas en la regulación vigente.

Resumen ejecutivo

El Proyecto de Ley introduce modificaciones en relación con los sujetos protegidos, la información básica que deberá figurar en la publicidad de los préstamos inmobiliarios, las medidas de transparencia formal y material, las ventas vinculadas y combinadas, la retribución de los empleados de banca, la conversión de hipotecas en divisas extranjeras a euros, la conversión de hipotecas con tipo variable a hipotecas con tipo fijo, el reembolso anticipado, la declaración de vencimiento anticipado, y el interés de demora.

Ámbito de aplicación

Este Proyecto de Ley será aplicable a los contratos de préstamo concedidos por personas físicas o jurídicas cuando el prestatario, fiador o garante sea una persona física y el contrato tenga por objeto la concesión de préstamos con garantía hipotecaria u otro derecho real de garantía sobre un inmueble de uso residencial, o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir, siempre que el prestatario sea un consumidor.

Contenido principal

  • Disposiciones generales (objeto, ámbito de aplicación y carácter irrenunciable de la Ley).
  • Normas de protección del prestatario (normas de transparencia y de conducta orientadas a la concesión responsable de financiación de inmuebles).
  • Régimen jurídico de los intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes y prestamistas inmobiliarios.
  • Régimen sancionador de los prestamistas, intermediarios de crédito y sus representantes designados.

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