Directrices Finales sobre clientes vinculados

Autoridad Bancaria Europea (EBA)

En diciembre de 2009, el Comité de Supervisores Bancarios Europeos (CEBS) publicó unas Directrices sobre la implementación del régimen revisado de grandes exposiciones, a fin de garantizar una aplicación armonizada en los Estados miembros. Estas Directrices se centraron en la definición de clientes vinculados, y en concreto, en los vínculos de control y de carácter económico.

 


Directrices Finales sobre clientes vinculados

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Además, en 2013 el Parlamento Europeo y el Consejo publicaron el Reglamento sobre Requerimientos de Capital (CRR), en el que se definen los grupos de clientes vinculados con el objetivo de identificar aquellos clientes estrechamente vinculados por factores de riesgo idiosincrásicos, y que por ende resulta conveniente tratarlos como un riesgo único.

En este contexto, en noviembre de 2017, la EBA publicó las Directrices Finales (GL) sobre el tratamiento de los clientes vinculados, que reemplazan las Directrices del CEBS, con el objetivo de facilitar a las entidades la identificación de posibles vínculos entre sus clientes, en concreto, cuando existan relaciones de control o dependencia económica que impliquen la agrupación de clientes, dada la existencia de un riesgo único.

Estas GL abordan exclusivamente el concepto de clientes vinculados tal y como se define en el CRR, y se aplican a todos los aspectos del CRR en los que se emplea dicho concepto (i.e. grandes exposiciones, clasificación de clientes dentro de exposiciones minoristas a efectos de riesgo de crédito, el desarrollo y la aplicación de sistemas de rating, la especificación de los elementos que exigen financiación estable a efectos de reporting, y el factor de soporte a PYMES), incluidas las normas técnicas y las GL de la EBA que hacen referencia a este concepto.

Esta Nota Técnica resume las Directrices Finales de la EBA sobre clientes vinculados.

Resumen ejecutivo

Estas GL abordan aspectos sobre grupos de clientes vinculados por una relación de control; enfoque alternativo para exposiciones frente a administraciones centrales; vinculación por dependencia
económica; vinculación entre control y dependencia económica; y procedimientos de control.

Ámbito de aplicación

Autoridades competentes y entidades financieras (i.e. entidades de crédito, de inversión, y conglomerados financieros)

Contenido principal

Estas GL abordan los siguientes aspectos:

  • Grupos de clientes vinculados en función de una relación de control. Las GL aclaran el concepto de riesgo único y establecen que la carga de la prueba recae sobre las entidades quienes deberán demostrar que, a pesar de existir una relación de control, los clientes, excepcionalmente, no constituyen un riesgo único.
  • Enfoque alternativo para exposiciones frente a administraciones centrales. Las GL aclaran la utilización del enfoque alternativo previsto en el CRR para evaluar la existencia de grupos de clientes vinculados de entidades directamente controladas o directamente vinculadas con la administración central.
  • Establecimiento de la vinculación en función de la dependencia económica. Las GL establecen los requerimientos para considerar a dos o más clientes como un riesgo único cuando las dificultades de financiación o reembolso de un cliente puedan afectar a otros, salvo que se demuestre lo contrario.
  • Relación entre la vinculación a través del control o la dependencia económica. Las GL proporcionan orientaciones sobre la evaluación de situaciones en las que el control y la dependencia económica están interconectadas y pueden, por tanto, implicar la existencia de un grupo de clientes conectados en vez de dos grupos separados.
  • Procedimientos de control y gestión para identificar clientes vinculados. Las GL pretenden que las entidades identifiquen todas las relaciones de control, adopten medidas razonables, y utilicen toda la información disponible para investigar e identificar dependencias económicas entre sus clientes.

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