Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros

Parlamento Europeo y Consejo Europeo

Como consecuencia de la incertidumbre sobre la aplicación de MiFID a determinadas entidades y productos, la falta de transparencia en la relación entre el cliente y la entidad, y la escasa regulación en el servicio de asesoramiento en materia de inversiones, surge en abril de 2014 la propuesta de reforzar los objetivos iniciales de la normativa anterior.

En este contexto, en mayo de 2014, el Parlamento Europeo (EP) y el Consejo publicaron la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID II) con el objetivo de garantizar que los mercados financieros sean más seguros y eficientes y que los inversores estén mejor protegidos. Esta Nota Técnica resume el contenido de la Directiva 2014/65/UE (MiFID II).

Resumen ejecutivo

La Directiva 2014/65/UE (MiFID II) aborda aspectos relacionados con las medidas de seguridad, la eficacia y la transparencia de los mercados con el objetivo de garantizar la mayor protección de los inversores y la lucha contra la especulación, principalmente en los mercados de materias primas.

Ámbito de aplicación

La Directiva de MiFID II se aplicará a las empresas de servicios de inversión, a los organismos rectores del mercado, a los proveedores de servicios de suministro de datos y  a las empresas de terceros países que presten servicios de inversión y/o ejerzan actividades de inversión mediante el establecimiento de una sucursal en la UE.

Contenido principal

  • Aumento de la protección del inversor. MiFID II prevé un aumento de la protección del inversor mediante mejoras en la organización/clasificación de productos, la regulación de la recepción de incentivos en asesoramiento y atribución de más poderes a las distintas autoridades europeas.
  • Aumento de la transparencia.  Esta Directiva aborda el aumento de la transparencia de los mercados de equities y los principios de transparencia para instrumentos non-equities. Además, se establecen nuevas reglas para hacer más eficaz la consolidación y la divulgación de los datos de trading.
  • Refuerzo de las facultades de supervisión. MiFID II refuerza el papel y las competencias de los reguladores/supervisores y establece un régimen más estricto en el mercado de derivados sobre materias primas.
  • Introducción de controles en el uso de algoritmos y trading de alta frecuencia.
  • Plataformas multilaterales y bien reguladas. Esta Directiva define la estructura de mercado que asegura el comercio en plataformas multilaterales y bien reguladas.
  • Refuerzo del régimen de sanciones administrativas. MiFID II incluye disposiciones relativas al régimen sancionador que abordan las sanciones administrativas eficientes  y armonizadas, la detección de infracciones de la norma y las sanciones penales.
  • Régimen armonizado de acceso a terceros países. Esta Directiva establece un régimen armonizado para la concesión de accesos de terceros países a los mercados de la UE.

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