Alerta de publicación: PRA - CP12/22: Risks from contingent leverage

PRA - CP12/22: Risks from contingent leverage
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La PRA ha publicado el Documento de Consulta (CP) 12/22 que establece las propuestas para actualizar las expectativas de supervisión de la PRA para las entidades que realizan el Proceso de Evaluación de la Adecuación del Capital Interno (ICAAP) en relación con los riesgos del apalancamiento contingente, y para introducir un nuevo requisito de información para recoger datos sobre las exposiciones de negociación en las que es más probable que surjan estos riesgos. La PRA considera que estas propuestas ayudarán a las entidades a identificar, supervisar y gestionar el riesgo de apalancamiento contingente y mejorarán su capacidad para supervisar la evolución de estos riesgos con datos más granulares, ayudando a la PRA a tomar medidas específicas cuando sea pertinente. 
PRA - CP12/22: Risks from contingent leverage
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Informamos del lanzamiento por parte la Autoridad de Regulación Prudencial (PRA) del CP12/22: Riesgos del apalancamiento contingente. 

 

1. Contexto

 

Las normas de la PRA exigen que las entidades dispongan de estrategias, procesos y sistemas sólidos, eficaces y completos para identificar y gestionar cualquier fuente importante de riesgo que afecte a su adecuación de capital, incluidos los riesgos de apalancamiento excesivo. En concreto, las entidades deben tener en cuenta su vulnerabilidad debido al apalancamiento excesivo o al apalancamiento contingente que pueda requerir medidas correctoras no previstas en sus planes de negocio.

 

En este contexto, la PRA ha publicado el Documento de Consulta (CP) 12/22 que establece las propuestas para actualizar las expectativas de supervisión de la PRA para las entidades que realizan el Proceso de Evaluación de la Adecuación del Capital Interno (ICAAP) en relación con los riesgos del apalancamiento contingente, y para introducir un nuevo requisito de información para recoger datos sobre las exposiciones de negociación en las que es más probable que surjan estos riesgos. La PRA considera que estas propuestas ayudarán a las entidades a identificar, supervisar y gestionar el riesgo de apalancamiento contingente y mejorarán su capacidad para supervisar la evolución de estos riesgos con datos más granulares, ayudando a la PRA a tomar medidas específicas cuando sea pertinente. 

 

2. Principales aspectos

 

Cambios en las expectativas de supervisión del ICAAP. La PRA propone insertar directrices sobre los riesgos del apalancamiento contingente en la Declaración de Supervisión sobre el ICAAP y el SREP (SS31/15), añadiendo una nueva sección sobre los riesgos del apalancamiento excesivo.  Según las orientaciones propuestas, se espera que las entidades consideren hasta qué punto podrían seguir participando en determinadas actividades como resultado de la utilización de operaciones con una exposición al apalancamiento mayor que antes.

  • Al llevar a cabo una evaluación del riesgo de apalancamiento excesivo, las entidades deben considerar cualquier riesgo de apalancamiento contingente en las operaciones y estructuras de negociación que reciben valores de medida de la exposición al ratio de apalancamiento más bajos que otras operaciones económicamente similares (por ejemplo, modelos de agencia para realizar operaciones de financiación de valores (SFT) o derivados, acuerdos de compensación de SFT, swaps de garantías)
  • El uso de estas formas de negociación más eficientes desde el punto de vista del capital puede verse limitada en determinadas condiciones (por ejemplo, en caso de impago de las contrapartes, de movimiento de determinados parámetros del mercado o de cambios en las condiciones generales del mercado).
  • Las entidades deben considerar hasta qué punto necesitarían, y podrían, seguir participando en estas operaciones y hasta qué punto necesitarían, en cambio, utilizar operaciones o estructuras económicamente similares que reciban valores de medida de la exposición del ratio de apalancamiento más elevados.
  • En la medida en que las entidades dejen de participar en estas operaciones en determinadas circunstancias, deberán considerar las implicaciones que esto podría tener para sus ingresos. Ejemplos de riesgos e hipótesis a los que las entidades deben prestar especial atención son, entre otros: i) obligaciones contractuales; ii) riesgo de franquicia; y iii) gestión de la liquidez.
  • Como parte de sus respuestas al ICAAP, las entidades deben exponer los riesgos de apalancamiento contingentes por cada estructura de negociación relevante que optimice la exposición al apalancamiento.

Cambios en los requisitos de información. La PRA propone que las entidades sujetas a un requisito de ratio de apalancamiento mínimo (entidades LREQ) informen de los datos sobre las operaciones que la PRA ha identificado como más relevantes para el riesgo de apalancamiento contingente con el mismo nivel de aplicación que sus actuales requisitos de reporte sobre el ratio de apalancamiento. Se trata de: i) los swaps de garantía; ii) los repos netos; iii) los modelos de agencia para realizar transacciones en SFT; y iv) las posiciones en efectivo y de intermediación sintética:

  • Las entidades tendrían que reportar un desglose de estas operaciones por los importes internalizados, compensados o garantizados (es decir, cualquier condición que conduzca a una reducción de los importes de exposición al apalancamiento). Estos datos se proporcionarían con un desglose del máximo nivel de liquidez (HQLA de nivel 1), las exposiciones designadas para los clientes de la franquicia y cualquier exposición intragrupo para las entidades con sede fuera de UK. Esto permitiría a la PRA utilizar evaluaciones internas de escenarios para valorar la importancia de los riesgos de apalancamiento contingentes que puedan surgir en caso de tensión en el mercado.
  • La PRA propone que los datos se comuniquen semestralmente en las fechas de referencia aplicables (30 de junio y 31 de diciembre).

 

3. Próximos pasos

 

Esta consulta se cierra el viernes 3 de febrero de 2023.

El cambio propuesto en la presentación de informes será efectivo a partir del 1 de julio de 2023, y se espera que la primera presentación a la PRA se realice en 2024, con una primera fecha de referencia para la presentación de informes el 31 de diciembre de 2023. La PRA propone además que las entidades informen de los datos sobre la base del final del período y del promedio.