Alerta de Publicación: EBA - Final Report on draft RTS on PD and LGD under the internal default risk model

EBA - Final Report on draft RTS on PD and LGD under the internal default risk model
EU
La EBA ha publicado el proyecto final de Normas Técnicas de Regulación (RTS) relativas a la probabilidad de default (PD) y las pérdidas en caso de incumplimiento (LGD) para el modelo de riesgo de incumplimiento de las entidades que utilizan el nuevo IMA en el marco de la Revisión Fundamental de la Cartera de Negociación (FRTB), con el objetivo de determinar los requerimientos que deben cumplir la metodología interna o las fuentes externas de una entidad para la estimación de PD y LGD en el marco del modelo de riesgo de impago (DRC).
EBA - Final Report on draft RTS on PD and LGD under the internal default risk model
EBA

Informamos de la publicación por parte de la Autoridad Bancaria Europea (EBA) del Proyecto final de Normas Técnicas de Regulación (RTS) relativas a la probabilidad de default (PD) y las pérdidas en caso de incumplimiento (LGD) para el modelo de riesgo de incumplimiento de las entidades que utilizan el nuevo IMA en el marco de la Revisión Fundamental de la Cartera de Negociación (FRTB).

 

1. Contexto

Tras la aprobación y publicación de las normas del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS) sobre los requerimientos mínimos de capital para el riesgo de mercado en enero de 2019, se sustituyeron los anteriores requerimientos en el marco regulatorio global. Como requisito fundamental, las entidades que utilizan el enfoque de modelo interno (IMA) para calcular los requisitos de fondos propios para el riesgo de mercado deben calcular los requerimientos de fondos propios adicionales utilizando un modelo interno de riesgo de incumplimiento para sus posiciones en instrumentos de deuda y capital negociados incluidos en las mesas de negociación bajo IMA.

 

En este contexto, y tras la publicación del documento de consulta en julio de 2020, la EBA ha publicado el proyecto final de Normas Técnicas de Regulación (RTS) relativas a la probabilidad de default (PD) y las pérdidas en caso de incumplimiento (LGD) para el modelo de riesgo de incumplimiento de las entidades que utilizan el nuevo IMA en el marco de la Revisión Fundamental de la Cartera de Negociación (FRTB), con el objetivo de determinar los requerimientos que deben cumplir la metodología interna o las fuentes externas de una entidad para la estimación de PD y LGD en el marco del modelo de riesgo de impago (DRC).

 

2. Principales aspectos

Estimación de la PD / LGD. Como novedad con respecto al documento de consulta, estas RTSs proporcionan detalle de los requerimientos para estimar la PD y LGD, que serán los siguientes:

  • Para la metodología interna de una entidad, la estimación de la PD y la LGD deberá cumplir varios requerimientos, dadas las siguientes condiciones (evaluadas de forma trimestral): i) no se dispone de fuentes externas para estimar una PD para un emisor específico o una LGD para una posición específica; ii) el uso de una metodología interna que cumpla los requisitos del IRB no es factible debido a la falta de datos requeridos para ese emisor o posición o es desproporcionado en relación con la materialidad o el período de tenencia; iii) el uso de estimaciones de ‘fallback’ PD y LGD no es excesivo en relación con el alcance general del modelo interno de DRC. Estos requerimientos son:
    • Estimación PD. La metodología interna de una entidad, o una parte de ella, asignará a un emisor una estimación de la PD que sea igual o superior al máximo de los siguientes valores: i) la PD más alta asignada a los emisores con calificación investment grade de las posiciones comprendidas en el ámbito de aplicación del modelo interno de DRC de la entidad y para los que las PD no se estimen mediante el enfoque "fallback"; ii) la media igualmente ponderada de las PDs asignadas a los emisores de las posiciones comprendidas en el ámbito de aplicación del modelo interno de DRC de la entidad y cuyas probabilidades de impago (PD) no se estimen mediante el enfoque "fallback" siempre que no sean emisiones que hayan hecho default.
    • Estimación LGD. La metodología interna de una entidad, o una parte de ella, asignará a un emisor una estimación de LGD que sea igual o superior al máximo de los siguientes valores: i) 75% para las posiciones de deuda subordinada; ii) 45% para las posiciones de deuda senior no garantizada; iii) 11,25% para las posiciones de bonos garantizados; iv) 25% para cualquier otra.

Para las LGD "fallback" de posiciones donde los requerimientos de capital disminuyen con el aumento de las LGD, los límites mencionados anteriormente deben entenderse como límites máximos (caps) en lugar de mínimos (floors).

  • Para las fuentes externas, la estimación de la PD y la LGD requiere:
    • se validen periódicamente para su uso en el modelo interno de riesgo de impago.
    • se obtengan de fuentes externas empleando una metodología que es conceptualmente sólida.
    • Cuando se utiliza más de una fuente externa, se establece una jerarquía de fuentes para garantizar la coherencia general de las estimaciones de PD y LGD utilizadas en el modelo interno de riesgo de impago.

Requerimientos de documentación para fuentes externas. Para cumplir con los estándares cualitativos mínimos, se mantendrá actualizado un inventario de las fuentes de datos externas utilizadas por la entidad al estimar las PD y las LGD, que incluirá:

  • una descripción de las metodologías utilizadas para obtener PDs y LGDs a partir de fuentes externas;
  • los resultados de la validación realizada;
  • la jerarquía de las fuentes utilizadas;
  • como novedad, respecto al documento de consulta, se incluye la necesidad de documentar y justificar en el caso de PDs, las diferencias entre términos, información o suposiciones en la metodología utilizada para fuentes externas y para contabilización de pérdidas crediticias esperadas.

 

3. Próximos pasos

Las presentes RTS deberán ser adoptadas por la EC, y entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.