Alerta de publicación: EBA - Guidelines on loan origination and monitoring

Informamos de la publicación por parte de la Autoridad Bancaria Europea (EBA) de las Guidelines on loan origination and monitoring.
1. Contexto
Como parte de las medidas adoptadas por la EU para hacer frente al elevado nivel de exposiciones en riesgo de incumplimiento, el Consejo de la EU definió un Plan de Acción para reducir los préstamos dudosos en julio de 2017, en el cual solicitaba a la EBA que publicara guías detalladas sobre la concesión de préstamos bancarios, la supervisión y el gobierno interno. En el marco del Plan de Acción del Consejo, la EBA ya ha publicado guías sobre la gestión de las exposiciones non-performing y las exposiciones reestructuradas o refinanciadas, así como de las NPL.
En este contexto, tras la publicación del documento de consulta en junio de 2019, la EBA ha publicado la Guía final sobre la concesión y la gestión de préstamos con el objetivo de mejorar las prácticas de las entidades y los mecanismos, procesos y sistemas de gobierno relacionados con la concesión de créditos, a fin de garantizar que las entidades dispongan de normas sólidas y prudenciales para la asunción, la gestión y el seguimiento de los riesgos crediticios, y que los préstamos recién concedidos sean de alta calidad crediticia. La guía también tiene por objeto garantizar que las prácticas de las entidades se ajusten a las normas de protección del consumidor y respeten el trato equitativo de los consumidores. Finalmente, esta guía es de aplicación en todas las filiales de grupos financieros europeos aunque estén fuera de la UE.
2. Principales aspectos
- Gestión interna para la concesión y el seguimiento de créditos. La EBA establece una serie de disposiciones sobre el gobierno y la cultura del riesgo de crédito, el apetito al riesgo de crédito, la estrategia y los límites. También se centra en las políticas y procedimientos de riesgo de crédito (ej. las políticas de prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (AML-CFT) y las transacciones apalancadas) y la toma de decisiones en materia de crédito. Los principales cambios planteados en esta guía son que las entidades también deberían:
- Establecer umbrales progresivos de apetito al riesgo por parte del consejo de administración para asegurar que el marco de remuneración esté alineado con el apetito al riesgo crediticio.
- Tener en cuenta los principios de concesión responsable de préstamos en sus políticas y procedimientos de riesgo de crédito. En particular:
- Considerar la situación específica de cada prestatario.
- Diseñar productos de crédito que se ofrezcan a los consumidores de manera responsable.
- Asegurarse de que los criterios de concesión de créditos no induzcan a crear dificultades excesivas y sobreendeudamiento para los prestatarios y sus familias.
- La utilización de modelos automatizados en los procesos de evaluación de la solvencia crediticia y de adopción de decisiones de manera que se ajuste al tamaño, la naturaleza y la complejidad del servicio crediticio y a los tipos de prestatarios.
- Establecer disposiciones de gobernanza adecuadas para el diseño y la utilización de los modelos anteriores y la gestión del riesgo de modelo asociado.
- La asignación de los responsables de la toma de decisiones crediticias a la estructura organizativa debe reflejar el apetito al riesgo de crédito y los límites establecidos dentro de una organización y basarse en criterios objetivos, incluidos los indicadores de riesgo.
- Definir su apetito al riesgo para la sindicación de transacciones apalancadas y elaborar un marco de límites exhaustivo.
- Considerar los factores ESG (medioambiental, social y de gobierno) y los riesgos asociados en las condiciones financieras de los prestatarios, y en particular el posible impacto de los factores ambientales y el cambio climático, en su apetito de riesgo crediticio, políticas y procedimientos.
- Asegurar el establecimiento de una política de remuneración adecuada que asegure el alineamiento al cumplimiento del marco de apetito al riesgo, la calidad crediticia de las operaciones y evite la existencia de conflicto de intereses.
- Procedimientos de concesión de préstamos. Las entidades y los acreedores deben disponer de información y datos suficientes, exactos y actualizados, necesarios para evaluar la solvencia y el perfil de riesgo del prestatario antes de conceder un préstamo.
- Las entidades y los acreedores pueden considerar el uso de información y evidencias sugeridas en esta guía para reunir información para realizar la evaluación de la capacidad crediticia.
- Es preciso disponer con políticas específicas de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, cumplimiento de factores ESG, operaciones apalancadas y financiación sostenible.
- Las entidades deben asegurar que los modelos utilizados en los procesos de concesión de créditos deben ser explicables e interpretables
- Los requisitos de información sobre la evaluación de la solvencia de las operaciones dejas de ser prescriptivos (son una referencia). Adicionalmente se incluyen modificaciones sobre estos requisitos:
- Se incluyen nuevas métricas: fuentes de la capacidad de reembolso, composición de los hogares y de las personas a cargo, gastos para el cumplimiento de los compromisos financieros y gastos regulares.
- Diferencias entre las micro y pequeñas empresas y las medianas y grandes empresas. Los requisitos se adaptan en función del tipo y el tamaño del prestatario (ej. el análisis de sensibilidad sólo se aplica a las empresas medianas y grandes).
- Fijación de precios. La EBA señala que los marcos de precios deben reflejar el apetito al riesgo de crédito de las entidades y las estrategias comerciales, incluyendo la rentabilidad y la perspectiva de riesgo. Los principales cambios se centran en que las entidades deben:
- Los marcos de fijación de precios deberían reflejar el apetito de riesgo crediticio y las estrategias comerciales de las entidades, incluidas la rentabilidad y la perspectiva de riesgo.
- Establecer ese marco de fijación de precios en función del tipo de cartera/cliente: i) para micro y pequeñas empresas el precio debe establecerse a nivel cartera y producto; y ii) en el caso de empresas medianas y grandes el precio debe fijarse a nivel de transacción / préstamo.
- Establecer enfoques específicos para la fijación de los precios de los préstamos de fomento, cuando no se apliquen plenamente las consideraciones de riesgo y rendimiento establecidas en esta guía.
- Incluir como parte de la fijación de precios el coste de capital, coste de financiación, coste operativo y administrativo, coste de riesgo de crédito, cualquier otro coste asociado y, como novedad frente al borrador de la Guía, la consideración de competencia y condiciones de mercado.
- En relación a los procesos de seguimiento, todas las transacciones materiales con precio por debajo de los costes deben identificarse y justificarse debidamente, de conformidad con las políticas y procedimientos establecidos por la entidad.
- Valoración de bienes muebles e inmuebles. Cuando un crédito esté garantizado por una garantía real inmobiliaria o de bienes muebles, las entidades deben asegurarse de que la valoración de la garantía se realice con precisión y sobre la base de sus políticas y procedimientos internos. Entre los cambios se destaca que las entidades deben:
- Disponer de un procedimiento de valoración, seguimiento y revisión del valor por tipo de garantía.
- Tener en cuenta los factores ESG que afectan al valor de la garantía (ej. la eficiencia energética de los edificios).
- Si la entidad utiliza tasadores externos, debe establecer una lista de tasadores aceptables para asegurar que tienen experiencia en los segmentos relevantes del sector inmobiliario, siendo la entidad responsable del establecimiento y mantenimiento de este panel.
- Asegurar una rotación adecuada de los tasadores, si bien en la versión final de la Guía se flexibiliza la limitación de 2 tasaciones para realizar la rotación de tasadores, pudiendo establecer la entidad el límite.
- La EBA ha revisado nuevamente las directrices para permitir el uso de modelos estadísticos avanzados para la valoración de las garantías de bienes inmuebles en el momento en que fueron originadas, en conformidad de los requisitos de la CRR/CRD y la Directiva de Créditos Hipotecarios (MCD).
- Marco de seguimiento. Las entidades deben contar con un marco de seguimiento sólido y eficaz, apoyado por una infraestructura de datos adecuada, para garantizar que la información relativa a sus exposiciones al riesgo de crédito, los prestatarios y las garantías sea adecuada y esté actualizada, y que los informes externos sean fiables, completos, actualizados y precisos. Esta guía establece nuevos requerimientos como:
- Se han incluido criterios de proporcionalidad, por lo tanto, el seguimiento individual y, en particular, las revisiones de crédito periódicas y los factores cualitativos de seguimiento se aplican a los prestatarios corporativos (empresas medianas y grandes). En general, para los consumidores, las micro empresas y empresas pequeñas se requiere un seguimiento a nivel de cartera.
- Se requiere el análisis de sensibilidad en las revisiones de crédito para empresas medianas y grandes, sin embargo, el requisito de pruebas de estrés en el seguimiento se ha eliminado en estas guías, ya que está regulado a través de las Guidelines on stress testing de la EBA.
- Además de hacer un seguimiento de los parámetros de crédito y financieros, las entidades deben tener en cuenta la información relativa a los factores cualitativos que podrían influir de manera relevante en la devolución de un préstamo.
- Las entidades que se dedican a la sindicación de operaciones apalancadas deben aplicar normas internas y funciones de seguimiento de esas actividades y establecer un marco específico para hacer frente a las sindicaciones fallidas en lo que respecta a la estrategia de retención, las prácticas de registro y contabilidad, la clasificación regulatoria y el posterior cálculo de los requisitos de capital (ej. las operaciones que no se hayan sindicado dentro de los 90 días siguientes a la fecha límite).
- Realizar revisiones periódicas de la solvencia de los prestatarios que sean al menos medianas y grandes empresas para identificar cualquier cambio en su perfil de riesgo, su situación financiera o su solvencia en comparación con los criterios en el momento de la concesión del préstamo.
- Las operaciones de alto riesgo están alineadas con el artículo 128 de CRR2. No se requieren implementar KRIs específicos para identificarlo.
- Hacer seguimiento a las medidas de concentración en relación con los valores especificados en su apetito de riesgo crediticio, políticas y procedimientos, incluso, cuando proceda, por producto, geografía, industria, características de las garantías y calidad de las carteras, sub-carteras y exposiciones.
- Otros aspectos a considerar. En la versión final de esta Guía, la EBA ha aclarado los siguientes aspectos:
- Aplicación de la Directrices a nivel filial para los Grupos Financieros Europeos, incluyendo las que están fuera de la Unión Europea.
- Exclusión de las operaciones refinanciadas / reestructuradas del alcance de la Guía.
3. Próximos pasos
- La guía se aplicará a partir del 30 de junio de 2021. Sin embargo, las entidades dispondrán de una serie de disposiciones transitorias:
- La aplicación de la guía a los préstamos y anticipos renegociados o con cambios contractuales con los prestatarios se aplicará a partir del 30 de junio de 2022.
- Si las entidades no disponen de toda la información y los datos pertinentes para utilizarlos en el seguimiento y control de los prestatarios existentes o de las facilidades crediticias concedidas, éstas deberán reunir la información y los datos que falten antes del 30 de junio de 2024.
- El plazo para que las autoridades competentes informen de si cumplen esta guía será de dos meses después de la publicación de las traducciones a los idiomas oficiales de la EU.