Normativa básica: reporting y disclosure

RDA
Ámbito: Global | Regulador: BCBS | Industria: Banca | Tema: Información; reporting | Fecha de publicación: enero, 2013
Los principios RDA son unas directrices del BCBS para la eficaz agregación de datos sobre riesgos. Su objetivo principal es que las entidades sean capaces de cuantificar su apetito al riesgo y establecer una infraestructura y mecanismos de control robustos para monitorizar y limitar los riesgos.
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Requerimientos de divulgación de Pilar III revisados
Ámbito: Global | Regulador: BCBS | Industria: Banca | Tema: Disclosure | Fecha de publicación: marzo, 2017
Estándares finales sobre los requerimientos de divulgación de Pilar 3, que representan la segunda fase de revisión del marco de Pilar 3 BCBS y en los que se aborda la consolidación de todos los requerimientos de divulgación previamente publicados, se introducen dos mejoras sobre el marco, y se introducen ciertas modificaciones que reflejan las mejoras en curso del marco regulatorio.
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COREP
Ámbito: UE | Regulador: EBA | Industria: Banca | Tema: Supervisory Reporting | Fecha de publicación: junio, 2014
Marco estandarizado de reporting emitido por la EBA para el reporte contenido en la CRDIV. Cubre el riesgo de crédito, riesgo de mercado, riesgo operativo, fondos propios y los ratios de adecuación de capital.
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FINREP
Ámbito: UE | Regulador: EBA | Industria: Banca | Tema: Supervisory Reporting | Fecha de publicación: junio, 2014
Marco estandarizado de reporting que cubre de Información Financiera a efectos de supervisión en relación a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) / Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), según lo aprobado por la Unión Europea.
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AnaCredit – Reglamento (UE) 2016/867 del ECB sobre la recopilación de datos granulares de crédito y de riesgo crediticio
Ámbito: UE | Regulador: ECB | Industria: Banca | Tema: Reporting | Fecha de publicación: mayo, 2016
Reglamento que establece la obligación de las entidades de crédito de la Eurozona y de las sucursales en la Eurozona de entidades de crédito extranjeras de enviar al ECB, a través de los bancos centrales nacionales, información relativa a sus préstamos con personas jurídicas siempre que el riesgo acumulado sea igual o superior a 25.000€.
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