Alerta de publicación: Gobierno - Real Decreto 102/2019, por el que se crea la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI)

Gobierno - Real Decreto 102/2019, por el que se crea la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI)
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El Gobierno de España ha publicado el Real Decreto 102/2019, por el que se crea la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI), se establece su régimen jurídico y se desarrollan determinados aspectos relativos a las herramientas macroprudenciales. En concreto, esta autoridad sustituye al Comité de Estabilidad Financiera (CESFI) creado en 2006, y a través de este Real Decreto se regula la estructura, régimen jurídico, funciones y facultades que tiene atribuida la AMCESFI.
Spanish Government - Royal Decree 102/2019,  that sets out the Macroprudential Authority on the Financial Stability Council (AMCESFI)
Gobierno de España

Informamos de la publicación por parte del Gobierno de España del Real Decreto 102/2019, por el que se crea la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera, se establece su régimen jurídico y se desarrollan determinados aspectos relativos a las herramientas macroprudenciales.

 

1. Contexto

 

Desde 2009, distintos organismos internacionales y europeos como el FSB, el FMI, o la Junta Europea de Riesgo Sistémico (ESRB), han formulado recomendaciones relativas a la introducción de herramientas macroprudenciales que permitan hacer frente a posibles vulnerabilidades en el sistema financiero. Por su parte, el Gobierno emitió en diciembre de 2018 el Real Decreto-ley 22/2018, por el que se establecen herramientas macroprudenciales, que atribuye al Banco de España (BdE), a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), las herramientas macroprudenciales necesarias para prevenir y mitigar los riesgos con carácter sistémico.

 

En este contexto, el Gobierno de España ha publicado el Real Decreto 102/2019, por el que se crea la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI), se establece su régimen jurídico y se desarrollan determinados aspectos relativos a las herramientas macroprudenciales. En concreto, esta autoridad sustituye al Comité de Estabilidad Financiera (CESFI) creado en 2006, y a través de este Real Decreto se regula la estructura, régimen jurídico, funciones y facultades que tiene atribuida la AMCESFI.

 

Además, con la creación de AMCESFI y la dotación de nuevas herramientas a los supervisores sectoriales, que se realizó a través del Real Decreto-ley 22/2018, finaliza la reforma institucional del sistema de supervisión macroprudencial.

 

2. Principales aspectos

 

  • Naturaleza y finalidad de la AMCESFI. Esta autoridad se configura como un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Economía y Empresa, y tiene como objetivo prevenir y mitigar el riesgo sistémico para la estabilidad financiera.
  • Estructura y funcionamiento de la AMCESFI.
    • Composición. Este órgano se compone de un Consejo, un Comité Técnico como órgano de apoyo y los subcomités que el Consejo acuerde constituir. Estos órganos están formados por representantes del Ministerio de Economía y Empresa, del BdE, y de la CNMV, previéndose la posibilidad de invitar a otras autoridades públicas (ej. FROB, o CNMC).
    • Funciones. La AMCESFI tiene entre sus funciones y facultades el análisis de los posibles factores de riesgo sistémico; la emisión de opiniones; la publicación de alertas sobre cualquier aspecto que pueda afectar a la estabilidad financiera y la formulación de recomendaciones a los supervisores sectoriales instando a la adopción de medidas concretas. Los destinatarios de las recomendaciones de la AMCESFI deberán explicar cómo van a dar cumplimiento a estas o justificar adecuadamente, en su caso, los motivos por los que consideran innecesario o inadecuado seguirlas.
  • Herramientas macroprudenciales y procedimientos de comunicación a la AMCESFI.
    • Herramientas macroprudenciales. El BdE, la CNMV y la DGSFP podrán adoptar, en los términos previstos en la correspondiente normativa sectorial, herramientas macroprudenciales para prevenir riesgos sistémicos. Entre dichas herramientas se encuentran el establecimiento de colchones de capital anticíclicos; límites a la concentración sectorial de riesgo y a la concesión de préstamos en función del valor de la garantía o la capacidad de endeudamiento de empresas o particulares; o la aplicación de mayores ponderaciones de riesgo para exposiciones inmobiliarias.
    • Comunicación a la AMCESFI. A pesar de que la gestión de las herramientas macroprudenciales se deja a los supervisores sectoriales, respetando su ámbito de actuación y conocimiento experto, estos deberán comunicar con antelación a la AMCESFI su intención de activar, recalibrar o desactivar cualquiera de ellas.
  • Cooperación y coordinación con otras autoridades. Se regula la obligación de cooperación con las autoridades macroprudenciales de otros Estados miembros, así como con las instituciones europeas competentes.
  • Rendición de cuentas. La AMCESFI deberá elaborar un informe anual que será público y que recogerá y analizará las principales fuentes de riesgo sistémico identificadas, así como las opiniones, las alertas y las recomendaciones emitidas. Además, tras la publicación de dicho informe, la AMCESFI deberá comparecer ante la Comisión de Economía y Empresa del Congreso de los Diputados con el fin de informar sobre las fuentes de riesgo sistémico identificadas y las acciones llevadas a cabo por la AMCESFI.

 

3. Próximos pasos

 

  • Este Real Decreto entró en vigor el 3 de marzo de 2019 (i.e. al día siguiente de su publicación en el BOE).