Proyecto de directrices sobre la clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo
Comisión Europea (EC)La Comisión Europea (EC) ha publicado para consulta tres borradores de Directrices sobre la clasificación de los sistemas de inteligencia artificial (IA) de alto riesgo bajo el Reglamento de IA. El objetivo es facilitar una aplicación uniforme del artículo 6, aclarando cuándo un sistema de IA debe considerarse de alto riesgo por estar vinculado a productos o componentes de seguridad sujetos a legislación de armonización de la Unión Europea, o por encajar en alguno de los casos de uso sensibles recogidos en el Anexo III.
Proyecto de directrices sobre la clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo
Resumen ejecutivo
Las Directrices desarrollan las dos vías de clasificación previstas en el artículo 6 del Reglamento de Inteligencia Artificial: la del artículo 6(1), aplicable a sistemas de IA que sean productos o componentes de seguridad de productos cubiertos por legislación de armonización de la Unión Europea y sujetos a evaluación de conformidad por tercero; y la del artículo 6(2), aplicable a sistemas cuyo uso previsto encaje en alguno de los casos de uso del Anexo III. Además, aclaran criterios transversales relevantes para la clasificación, como la definición de sistema de IA, el uso previsto, la documentación del proveedor, la intervención humana, los sistemas complejos o agénticos y el mecanismo de filtro del artículo 6(3).
La consulta pública permanecerá abierta hasta el 23 de junio de 2026. Tras revisar las respuestas recibidas, la Comisión Europea prevé adoptar las Directrices finales. Los borradores también hacen referencia al calendario revisado propuesto bajo el paquete AI Omnibus, que prevé la aplicación de las normas de alto riesgo del artículo 6(2) desde el 2 de diciembre de 2027 y las del artículo 6(1) desde el 2 de agosto de 2028, sujeto al resultado legislativo final.
Contenido principal
Los borradores de Directrices se estructuran en tres documentos principales:
- Documento 1. Principios generales. Aclara los criterios comunes aplicables a la evaluación de alto riesgo, incluyendo la definición de sistema de IA, la relevancia del uso previsto, la documentación del proveedor y la autoevaluación de la clasificación.
- Documento 2. Anexo I. Desarrolla la vía de clasificación del artículo 6(1), aplicable a sistemas de IA que sean productos o componentes de seguridad de productos cubiertos por legislación de armonización de la Unión Europea y sujetos a evaluación de conformidad por tercero. También precisa que no todo sistema de IA integrado en un producto regulado se clasifica automáticamente como de alto riesgo.
- Documento 3. Anexo III. Desarrolla la vía de clasificación del artículo 6(2), aplicable a los casos de uso de alto riesgo del Anexo III, incluyendo biometría, infraestructuras críticas, educación, empleo, servicios esenciales, fuerzas y cuerpos de seguridad, migración, justicia y procesos democráticos. También explica el mecanismo de filtro del artículo 6(3), que permite excluir determinados sistemas del Anexo III de la clasificación de alto riesgo bajo condiciones estrictas, salvo en casos de perfilado o configuraciones complejas que influyan materialmente en decisiones de alto riesgo.
Accede a la nota técnica sobre el Proyecto de directrices sobre la clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo (disponible en inglés).