BRRD II – Directiva 2019/879 por la que se modifica la Directiva 2014/59 (BRRD)

Parlamento Europeo (EP) y Consejo

Como consecuencia de la crisis financiera, la UE llevó a cabo una reforma significativa del marco regulatorio de los servicios financieros para aumentar la resiliencia de las entidades financieras. Esta reforma se basó en gran medida en los estándares del FSB sobre regímenes de resolución de entidades financieras. Entre sus medidas, en mayo de 2014, el paquete de reforma incluyó la adopción de una Directiva sobre Reestructuración y Resolución de Entidades (BRRD) con el objetivo de resolver problemas de falta de solidez e inviabilidad de las entidades de crédito y empresas de servicio de inversión.

En noviembre de 2016, la Comisión Europea (EC) publicó un paquete de propuestas para la reforma de la BRRD que incorpora los estándares internacionales de capacidad total de absorción de pérdidas y recapitalización, con el objetivo de mejorar la ejecución operativa, reforzar las competencias en materia de recapitalización interna y evitar la inseguridad jurídica.

 


BRRD II – Directiva 2019/879 (BRRD)

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En este contexto, en junio de 2019 el Parlamento Europeo (EP) y Consejo publicaron la Directiva (UE) 2019/879, por la que se modifica la BRRD, en lo relativo a los siguientes ámbitos: ámbito de aplicación, definiciones y autoridades; preparación; regulación; y resolución de grupo transfronterizo.

Resumen ejecutivo

El EP y el Consejo publicaron la Directiva (UE) 2019/879, por el que se introducen modificaciones sobre la Directiva 2014/59/UE (BRRD).

Ámbito de aplicación

La BRRD II establece normas y procedimientos para la reestructuración y la resolución de las entidades que estén establecidas en la UE; las entidades financieras que estén establecidas en la UE y que sean filiales de una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión; las sociedades financieras de cartera, las sociedades financieras mixtas de cartera y las sociedades mixtas de cartera que estén establecidas en la UE; las sociedades financieras de cartera matrices de un Estado miembro, las sociedades financieras de cartera matrices de la Unión, las sociedades financieras mixtas de cartera matrices de un Estado miembro y las sociedades financieras mixtas de cartera matrices de la Unión; y las sucursales de entidades que estén establecidas o situadas fuera de la UE, conforme a las condiciones específicas establecidas en la presente Directiva.

Contenido principal

Esta Nota Técnica aborda las principales modificaciones de la Directiva 2019/879 o BRRD II:

  • Nuevas definiciones. Se introducen nuevas definiciones, entre las que destacan, las de instrumentos admisibles subordinados, entidad de resolución y grupo de resolución.
  • Planificación de la reestructuración y la resolución. Las autoridades de resolución (RA) a nivel grupo evaluarán la resolubilidad de cada grupo de resolución. Además, se establece que cuando las entidades no cumplan los requisitos combinados de colchón, la RA tendrá la facultad de prohibir que una entidad distribuya M-IMD.
  • Resolubilidad. Se establecen la evaluación del obstáculo para la resolubilidad y las propuestas de medidas junto con el calendario de aplicación que propondrá la empresa matriz en la EU a la RA a nivel grupo.
  • Objetivos y condiciones. Las RA podrán tomar una medida de resolución cuando un grupo de resolución se ajuste a las condiciones de resolución, asimismo se establecen las condiciones bajo las cuales se pueden suspender las obligaciones de pago o de entrega de la sociedad.
  • Instrumentos de resolución. Se establecen los límites de las RA sobre pasivos a c/p y entidades del grupo, así como los criterios bajo las cuales las RA deben cumplir con el requisito mínimo de FFPP y pasivos admisibles.
  • Amortización y conversión de los instrumentos de capital y pasivos admisibles. Se introducen modificaciones sobre la obligación y las disposiciones que regulan la amortización o conversión de los instrumentos de capital y pasivos admisibles. Además, se introducen modificaciones relativas a las autoridades responsables de comprobación y al procedimiento de dichas comprobaciones.
  • Competencias de resolución. Se introduce la obligación de incluir cláusulas por las que las partes reconozcan que todo contrato financiero puede estar sujeto al ejercicio de las competencias de la RA de suspender o restringir determinados derechos y obligaciones.
  • Resolución de grupo transfronterizo. Se introducen modificaciones sobre el colegio de autoridades de resolución europeos estableciendo que desempeñará las funciones y realizará los cometidos respecto de las entidades y en la medida en que dichos cometidos resulten procedentes.

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