El régimen contable de las entidades de crédito españolas estaba regulado en la Circular 4/2004, sobre normas de información financiera y reservada, y modelos de estados financieros. Esta Circular está adaptada a las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS) adoptadas en el ámbito de la UE.

En el Anejo IX de la Circular 4/2004 se desarrolla el marco general de gestión del riesgo de crédito, con foco en aquellos aspectos relacionados con la contabilidad. En particular, dicho anejo aborda, entre otros, las políticas de concesión, modificación, evaluación, seguimiento y control de las operaciones, que incluyen su clasificación contable y la estimación de las coberturas de las pérdidas por riesgo de crédito.

  • En este contexto, el Banco de España (BdE) publicó en mayo de 2016 la Circular 4/2016, que actualiza la Circular 4/2004, principalmente su Anejo IX, para adaptarla a los últimos desarrollos en la regulación bancaria (ej. estándares contables internacionales aprobados por el IASB, como IAS 39 e IFRS 9; directrices del BCBS sobre gestión del riesgo de crédito y su cobertura; Reglamento de Ejecución de la Comisión relativo a reporting con fines de supervisión; etc.).
  • Por otra parte, como consecuencia de la modificación de la Circular 4/2004, esta circular modificará la Circular 1/2013, sobre la Central de Información de Riesgos (CIR), para adaptar sus requerimientos de información.
  • Cuando se adopte IFRS 9 en la UE, permanecerán vigentes aquellos criterios introducidos en esta circular tendentes a reforzar la gestión del riesgo de crédito, la correcta clasificación de las operaciones, la solidez de las estimaciones de provisiones y el adecuado tratamiento de las garantías reales. Todo ello, sin perjuicio de una futura modificación del Anejo IX para adaptar los criterios de cobertura al modelo de pérdida esperada que introducirá IFRS 9.

En esta nota técnica elaborada por el área de I+D de Management Solutions se analiza el nuevo marco definido por la Circular 4/2016, especificando aquellos aspectos novedosos en comparación con el marco existente. Asimismo, se estudian las principales implicaciones derivadas de su implementación.

Resumen ejecutivo


La Circular 4/2016 introduce modificaciones en el marco de la gestión del riesgo de crédito, la clasificación de las operaciones, la cobertura de pérdidas, los activos adjudicados y otros aspectos, como los activos intangibles y la compraventa de instrumentos de patrimonio.

Ámbito de aplicación

  • El marco general de gestión del riesgo de crédito, los criterios de clasificación de las operaciones y los criterios de valoración de los activos inmobiliarios adjudicados se aplicarán al total de las operaciones de la entidad.
  • Las soluciones alternativas y las referencias para la valoración de los activos inmobiliarios adjudicados se aplicarán sobre los negocios en España.
  • A las entidades dependientes extranjeras se aplicarán metodologías similares, pero adaptadas a la realidad local.

Contenido Principal

  • Marco general de gestión del riesgo de crédito: concesión de operaciones; modificación de condiciones; evaluación, seguimiento y control del riesgo de crédito; garantías y tasaciones.
  • Clasificación de las operaciones: riesgo normal; riesgo normal en vigilancia especial; riesgo dudoso por razón de morosidad; riesgo dudoso por razones distintas de la morosidad; riesgo fallido.
  • Cobertura de la pérdida: cobertura de la pérdida por el riesgo imputable al titular tanto específica como genérica; cobertura de la pérdida por riesgo-país.
  • Activos inmobiliarios adjudicados: valor de los inmuebles adjudicados; metodologías internas; cálculo del deterioro.
  • Otros aspectos: estados financieros; activos intangibles; compraventa de instrumentos de patrimonio; modificación de la Circular 1/2013 (CIR).


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