Alerta de publicación: CNMV - Informe sobre la supervisión por la CNMV de los EINF

Informamos de la publicación por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) del Informe sobre la supervisión por la CNMV de los EINF del ejercicio 2020 y principales áreas de revisión de las cuentas del ejercicio siguiente.
1. Contexto
En 2017, se estableció por medio del Real Decreto-Ley 18/2017 la obligatoriedad de publicar el Estado de Información No Financiera (EINF) por parte de los emisores de valores de mercados regulados. Esta normativa instauró las obligaciones que venían impuestas por la Directiva Europea sobre Información No Financiera (NFRD). En 2018, con la modificación de la Ley de Sociedades de Capital, se aumentó la información exigida en el EINF y se hizo obligatoria la verificación de esta por un prestador independiente de servicios de auditoría. En 2019, la Comisión Europea (EC) complementó la NFRD con un suplemento sobre la información relativa al cambio climático. Al año siguiente, el Parlamento Europeo (EP) y Consejo publicaron el Reglamento de Taxonomía, que obligará a las entidades sujetas a la NFRD a incluir en su EINF información acerca de cómo y en qué medida sus actividades se califican como ambientalmente sostenibles, considerando la taxonomía aprobada por la EU.
En este contexto, la CNMV ha publicado un Informe sobre la supervisión de los EINF y principales áreas de revisión del ejercicio siguiente. El documento describe la labor de supervisión realizada por el organismo en relación con los EINF del ejercicio 2020 de los emisores de valores negociados en mercados regulados de la EU. También incluye determinadas áreas prioritarias a efectos de la supervisión de los EINF del ejercicio 2021, que llevará a cabo la CNMV.
2. Principales aspectos
Emisores sujetos a la publicación del EINF. De los 145 emisores que enviaron cuentas anuales individuales, y de los 136 que emitieron cuentas anuales consolidadas correspondientes al ejercicio 2020, solo 43 estaban obligadas a incluir el EINF en su informe de gestión individual.
- Cuatro entidades del Ibex no se vieron obligadas a elaborar el EINF de 2020 por no superar los 500 empleados de media anual.
- Todos los emisores obligados por el Real Decreto Ley 18/2017 remitieron el correspondiente informe de verificación del EINF.
Supervisión de la información no financiera.
- Revisión formal. Se remitieron distintas recomendaciones a 14 emisores, y se requirió más información a 3 emisores sobre las siguientes cuestiones: i) la localización del EINF; ii) los marcos utilizados; y iii) las tablas de contenidos.
- Revisión sustantiva. Hubo recomendaciones a 16 emisores, y se requirió más información a 14 emisores, fundamentalmente en relación con los siguientes aspectos: i) la consideración de la doble materialidad; ii) desglose de su definición de creación de valor, y cómo el modelo de negocio impacta y es impactado por las cuestiones no financieras; iii) la metodología y conceptos considerados para el cálculo de la brecha salarial; iv) impactos de la COVID-19.
- Riesgos relacionados con el cambio climático y otras cuestiones medioambientales. La práctica totalidad de las sociedades revisadas incluye, al menos, un indicador de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), facilitando el alcance 1; el 90% facilita las emisiones de alcance 2; y un 55% las de alcance 3. Sin embargo, de las que facilitan las emisiones de alcance 3, menos de la mitad indica que dicho alcance incluye las emisiones indirectas por el uso de los bienes y servicios de la entidad por parte de sus clientes. Se considera necesario, en función de su materialidad, dar más detalles del alcance y de la metodología e inputs utilizados, segmentando además las emisiones por áreas geográficas y líneas de actividad.
- Cuestiones sociales y relativas al personal. Cerca de un 20% de las sociedades de la muestra seleccionada no facilita el dato comparativo de la brecha salarial, ni una explicación de su evolución. Se considera importante que se faciliten datos comparativos, una explicación de su evolución y, cuando sea relevante, una descripción de los planes y medidas para reducir esta brecha.
Análisis especiales realizados. Durante la revisión de los EINF se realizaron las siguientes actuaciones especiales:
- Mayor seguimiento del Impacto del Covid-19 en la INF.
- Análisis sobre la naturaleza y alcance de la verificación de los EINF, en los ejercicios 2019 y 2020.
Plan de Supervisión para los EINF de 2021.
- La autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), estableció en octubre de 2021 los siguientes temas prioritarios de INF a incluir en los EINF del ejercicio 2021: i) el impacto de la pandemia de Covid-19, ii) cuestiones relativas al clima, iii) pérdida de crédito esperada, iv) desgloses relativos a la taxonomía.
- La CNMV añade otras recomendaciones como: i) una mayor transparencia relativa a la huella de carbono de las entidades emisoras; ii) un análisis del perímetro del EINF y de los desgloses relativos a la participación de la entidad y sus stakeholders en la cadena de valor, y iii) un análisis más detallado de la coherencia entre los estados financieros y el EINF.
- Adicionalmente a las prioridades de la ESMA, la CNMV considera relevante que la información requerida por el Reglamento de Taxonomía y sus contenidos estén adecuadamente identificados en el EINF y sean trazables. Para ello, es recomendable la inclusión de un apartado específico relativo a los requerimientos de la taxonomía, en la tabla que identifica dónde están localizables los distintos contenidos que conforman el EINF.